Plan local de quemas del término municipal de Beniflá
1- En los días de poniente o de alerta 2 y 3 se suspenderán todos los trabajos de quemas y, si iniciados estos se produjera la aparición de éste, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
2- No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran 2 horas sin que se observen brasas.
3- Se deberá, previamente a la quema, haber limpiado de brasas y matorral una anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los 2 metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
4- Las quemas nada más podrán realizarse en los horarios establecidos en el Plan Local de Quemas.
5- La persona autorizada tomará todas las medidas que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
6- Cuando la acumulación o almacenamiento sea de leña, residuos agrícolas o forestales, este no podrá realizarse ni en los caminos forestales, ni en una franja de 10 metros de ancho a cada lado de los mismos.
7- Todas las personas que adviertan la existencia o iniciación de un incendio forestal deberán dar cuenta del hecho llamando a los teléfonos de emergencias de la Generalitat 112 o bien por el medio más rápido posible: Agentes forestales, Guardia Civil o el agente de la autoridad más próximo.
El Horario de realización de las quemas será el siguiente:
Verano: de 6 a 11 horas (desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre)
Invierno: de 7 a 13:30 horas.
**El horario se aplicará todos los días excepto miércoles y festivos.